El proceso electoral del 16 de noviembre plantea la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente para reformar la Carta Magna de 2008. Este tema polariza opiniones, algunos lo ven como una refundación del Estado, mientras otros dudan de un cambio real. En un espacio de diálogo en Manavisión Plus, el abogado Leonel Fuentes expuso su postura. Destacó que, aunque la convocatoria ya está abierta, el proceso está “atado” por la actual Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
-Abogado Fuentes, ¿qué representa para el país el proceso electoral del 16 de noviembre y la posibilidad de implementar una Asamblea Constituyente?
Voy a ser muy franco. Inicialmente consideraba que no era oportuno convocar a una asamblea constituyente, pero la diferencia es que ya está convocada, es decir, ya hay una consulta planteada y una pregunta que nos autoriza a elegir. Una vez que ya tenemos esa puerta abierta, creo que la ciudadanía tiene una gran posibilidad de poder reconstruir este Estado, de poder mejorarlo.
Creo que es oportuno y es una gran alternativa que se le da a la ciudadanía para mejorar, para transformar ciertas cosas que en la Constitución se merecen cambiar, sobre todo en el tema de sectores estratégicos. El artículo 313 es un artículo anacrónico para lo que tiene que vivir el país en los próximos años.
-¿Qué aspectos de la Constitución de 2008 considera que deben ser reformados?
Creo que debe volverse la trilogía de las tres funciones del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Creo que debe desaparecer este famoso engendro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Es lo primero que tiene que hacer la Asamblea Constituyente si es que se convoca.
También es absurdo que el Ecuador se reserve la posibilidad de refinar hidrocarburos. No tiene ningún sentido que el Ecuador quiera salir adelante con la economía reservándose la refinación de petróleo. Por eso no tenemos nuevas refinerías, sino las mismas desde los años 70. Además, hay que regular la capacidad que tiene el ciudadano de activar estas garantías jurisdiccionales de forma indiscriminada, como las medidas cautelares que paralizan concursos públicos para elegir autoridades de control.
-En torno a la Corte Constitucional, uno de los entes más poderosos del Estado. ¿Qué aspectos de su funcionamiento o atribuciones deberían reconsiderarse en una nueva Constitución?
Primero, partamos de una premisa: esto de que las Cortes Constitucionales son la panacea o la solución a los problemas de los países es falso. La Corte debe tener una autonomía administrativa y financiera, y los jueces no pueden ser sometidos a un juicio político, porque eso estaría fuera de la lógica de un Estado de Derecho que garantiza la independencia judicial.
Lo que sí debe regularse es la capacidad desmedida de interpretación de la norma constitucional. Por ejemplo, la actual Corte, como máximo intérprete, interpretó el artículo sobre el matrimonio donde literalmente decía que era entre un hombre y una mujer, y con votos de mayoría, cinco personas decidieron algo distinto a lo que el 70% del Ecuador resolvió en las urnas en 2008.
Lamentablemente en Ecuador, todas las funciones del Estado están supeditadas a lo que dicta la Corte Constitucional. De hecho, esta potencial Asamblea Constituyente, que podría convocarse si la votación del país es mayoritaria por el ‘Sí’, nace “atada de piernas y brazos” desde su origen.
¿La razón? La Corte actual, que representa el Poder Constituido, está regulando lo que hará el Poder Constituyente. Es decir, le está dictando que la Asamblea solo puede reformar o cambiar la Constitución en lo que respecta a la estructura del Estado. Le prohíbe tocar cualquier otra área.
-Usted ha dicho que esta posible Asamblea Constituyente estaría “atada de piernas y brazos”. ¿A qué se refiere con esta limitación del Poder Constituyente?
La Corte ha dicho, mediante sentencia, que usted solo puede hacer una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución y cambiarla solo en lo que tiene que ver con la estructura del Estado. Y por si acaso, usted no puede hacer nada de lo demás.
Es decir, nueve personas han hecho una sentencia que regula cómo debe funcionar la Asamblea Constituyente, y usted se da cuenta que estas nueve personas están sobre el Poder Popular de 18 millones de ecuatorianos.
-Usted y otros 24 especialistas en Derecho firmaron un escrito indicando que las constituciones no deben ser redactadas al gusto de los gobiernos de turno. ¿Cómo se puede garantizar que este proceso constituyente sea técnico y no partidista?
Eso es imposible porque la propia Corte no lo permite. Para que el estatuto haya sido aprobado por el control constitucional que hizo la Corte, tuvo que poner los mismos requisitos absurdos que están en la Constitución para ser asambleísta del Parlamento Nacional: ser mayor de edad y simplemente tener los derechos políticos. Si se hubiera propuesto un estatuto donde participen universidades, gremios, hombres y mujeres con trayectoria o títulos universitarios, hubiera sido declarado regresivo en derechos y no habría sido aprobado.
Lastimosamente, vivimos un sistema de partidos que se puede cambiar en la Constitución nueva, pero que ahora solo permite que participen personas auspiciadas por partidos políticos. Es probable que esta asamblea esté monopolizada por uno o dos partidos. Roguemos a Dios que lleguen las mejores gentes.
-Existe la preocupación de que una nueva Constitución sea redactada al gusto del presidente de turno. Sin embargo, usted señala que la Corte Constitucional tiene la última palabra. ¿Podría la Corte declarar inconstitucional una nueva Constitución ya aprobada en las urnas?
A pesar de que se apruebe en la Asamblea Constituyente un texto proyecto, y este texto sea ratificado por el pueblo con una votación mayoritaria, la Corte Constitucional ha dicho que hay un tercer momento.
Cualquier ciudadano puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Esto significa que la Corte actual podría dejarla insubsistente y declararla inconstitucional en todo o en parte.
-¿Bajo qué figura podría declararse inconstitucional una Constitución aprobada por el pueblo? ¿Hay un precedente?
La jurisprudencia de la actual Corte prohíbe que un texto nuevo, ratificado por el pueblo, contenga normas que sean regresivas en derechos, es decir, normas que sean contrarias al texto actual y que desmejoren las condiciones de la dignidad humana de las personas.
Por ejemplo, si la nueva Constitución elimina el derecho de las Personas Privadas de Libertad (PPL) a votar que sí tienen en la Constitución de 2008, ese artículo o texto sería inconstitucional, y la Corte podría decir: “Ese artículo se queda afuera y no se va a aplicar en el sistema jurídico ecuatoriano”. Es decir, la Corte tiene el poder de resolver cosas como estas, incluso en contradicción mayoritaria del pueblo ecuatoriano.
-¿Significa esto que la Constitución de 2008 está blindada ante cualquier Asamblea Constituyente?
Es correcto. Por eso no se habla de una Asamblea Nacional Constituyente, sino de una Asamblea Nacional Constitucional, porque está acorazada por la actual Constitución y por un guardián que se llama la Corte Constitucional. Lo único que aprobó el dictamen es para que esta asamblea, si se instala, solo pueda reformular la estructura del Estado, pero no puede cambiar los derechos.
Hay una posibilidad también. La otra posibilidad es que esta asamblea, una vez constituida, haga el segundo camino: que se declare de plenos poderes, rompiendo el poder constituido. Eso no es novedad y normalmente pasa en las asambleas constituyentes, aunque ahí sí estaríamos en un caos.
-¿Qué esperan ustedes, como especialistas en Derecho, para este proceso electoral?
Está un poco oscuro lo que pueda pasar porque creo que la ciudadanía no ha podido tener mucho tiempo para poder inteligenciarse de las bondades o de las amenazas. Pero, en mi experiencia, creo que es una gran oportunidad. Ya que está puesta la pregunta y que tenemos la puerta abierta a transformar la Constitución, tenemos que aprovecharla.
Podemos mejorar ciertas cosas que harían que este país sea mucho más eficiente en la administración pública. Entre esas, por ejemplo, regular situaciones como la justicia indígena, que es una figura que debe tener una reformulación en el sistema jurídico, porque evidentemente tenemos dos tipos de justicia que se contraponen en un mismo Estado.
La entrevista completa puede visualizarse en las plataformas digitales de Manavisión Plus.
