La Asamblea Nacional se prepara para el segundo debate de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), un paquete que busca modificar las sanciones en materia de seguridad vial y control de alcohol al volante. En un país afectado semanalmente por accidentes de tránsito y delitos conexos, el experto en Derecho Penal, Pedro Enrique Moreira, analizó en Manavisión Plus si las nuevas propuestas son suficientes, si existe una vulneración al principio de igualdad en la ley y por qué el efecto preventivo es siempre más importante que el endurecimiento de las penas.
-El informe de reformas al COIP ya está listo para segundo debate en la Asamblea Nacional, proponiendo cambios drásticos en seguridad vial. ¿Cuál es su primera impresión sobre este enfoque?
Es importante que la Asamblea Nacional se sintonice con los problemas reales de la ciudadanía. La falta de controles en las carreteras de nuestro país es una de las causas principales de los accidentes de tránsito y también de ciertos delitos que no son de tránsito. Hay lugares en Ecuador donde la falta de control permite la operación de grupos de violencia organizada que abordan a los ciudadanos. Por lo tanto, es importante que la Asamblea Nacional aterrice su trabajo en situaciones cotidianas que afectan a la ciudadanía.
-Uno de los puntos más debatidos es la fijación de tolerancia cero de alcohol en sangre para conductores novatos, mientras el límite se mantiene en 0,5 gramos para profesionales. ¿Esto podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley?
Es una pregunta interesante, porque en la práctica debería existir tolerancia cero para todos los conductores. Hay una discusión dogmática respecto a si los delitos de tránsito son imprudentes o si son realmente dolosos. Si usted ingiere alcohol, así sea una cerveza, una copa de vino o un vaso de whisky; y sabe que va a conducir, peor aún si se va a trasladar por distancias considerables, su accionar ya no es tan imprudente, sino que ingresa en un ámbito un poco más gravoso. Cualquier grado de alcohol que usted tenga en su torrente sanguíneo disminuye las capacidades cognitivas para estar apto para conducir. Que haya esta diferencia entre conductores no profesionales y profesionales me parece un desatino, quizá una ligereza en la redacción de la norma.
-Entendiendo que estas reformas buscan reducir los accidentes mortales, ¿cree que son suficientes para fortalecer la seguridad vial o se ha escapado algo que debería incluirse?
La norma siempre va a ser reactiva. Me parece que la mayor forma de controlar infracciones de tránsito y delitos en general es la prevención. La norma lo que hace es sancionar cuando ya se infringió la ley. Lo que el Estado debería propender es a que las personas no conduzcan en estado de embriaguez. Me parece que la ANT y las agencias de tránsito deberían coadyuvar a medidas preventivas para tratar de reducir, y si se quiere evitar totalmente, que ocurra aquello.
-Ante esta falta de prevención, ¿qué iniciativas se podrían aplicar para evitar la ingesta de alcohol al conducir?
Una iniciativa podría ser que las agencias de tránsito se comprometan mancomunadamente con las Direcciones de Turismo de los cantones y se obligue a los establecimientos que expenden alcohol a llevar un registro. Si va un grupo de personas, se debería registrar que al menos uno es un “conductor designado” al que no se le podrá extender alcohol. Puede sonar utópico, pero el ‘Pico y Placa ‘en Quito fue rechazado al principio y hoy es parte de la cotidianidad. Podría implementarse un plan piloto con algún tipo de incentivo para que así tratar de, preventivamente, reducir la ingesta de alcohol.
-Abogado, ¿usted cree que el problema radica en que las penas no son lo suficientemente severas o en que no se aplican como deberían?
Me parece que la pena jamás es disuasiva, menos aún preventiva. Si la audiencia recuerda el caso que ocurrió hace alrededor de diez años en Guayaquil, donde un señor atropelló a 16 personas que esperaban el bus, y recibió diez años de prisión. Sin embargo, siguen existiendo conductores que irresponsablemente toman el vehículo estando en la calle. Entonces, la pena no es disuasiva ni en delitos de tránsito ni en delitos comunes. La pena solamente sirve para satisfacer la necesidad social de entender que los infractores están purgando un cumplimiento restringido de la libertad.
-Si el informe se aprueba y entra en vigor en 2026, ¿cuál es la recomendación para una transición efectiva por parte de jueces, fiscales y la Agencia Nacional de Tránsito (ANT)?
En primera medida, me parece que los llamados a preocuparse de que estas reformas no queden en letra muerta son las agencias de tránsito, estableciendo controles preventivos, e insisto, luego reactivos. Los jueces y fiscales solo entran a conocer el problema cuando la ley ya está infringida. Al juez le corresponde imponer una pena. Pero el efecto preventivo, que es lo que nos debería preocupar de mayor manera, debe estar a cargo de la Agencia de Tránsito Nacional y/o de las agencias cantonales.
-¿Qué otras reformas considera usted importantes que deberían cambiarse dentro del actual COIP?
Nos encontramos en un “parteaguas” respecto a la marcha legislativa, porque por un lado estamos a la puerta de un proceso constituyente y, por otro, tenemos a la Asamblea aún en función. Sin decir que un eventual constituyente va a limitar sus funciones, resulta un poco ocioso redactar leyes que tienen que ir en sintonía con la Constitución vigente, cuando probablemente en un año vamos a tener una Constitución diferente. Si bien la iniciativa respecto al tema de tránsito me parece importante, no obstante de aquello, considero que es prudente aguardar un poco respecto al tema legislativo de cara al probable proceso constituyente.
-En un tema coyuntural, el CNE ha prohibido fotografiar la papeleta de votación, bajo amenaza de multas que superan los $5.000. ¿Qué implica esta sanción?
Esta es una disposición que ya existió en el balotaje anterior, donde el CNE precautela que los electores no podamos ser víctimas potenciales de extorsiones a cambio de nuestro voto. Las sanciones acarrean multas de índole administrativas y sanciones económicas que los electores podrán enfrentarlas en el evento de que las autoridades adviertan de aquello. Sin embargo, algo debe quedar muy claro: ni los militares ni los miembros de las juntas podrán incautar los celulares a la ciudadanía. Solo será el llamado de atención respectivo y la notificación del trámite administrativo.
-¿Cree que la multa de 11 salarios básicos unificados (más de $5.000) por fotografiar el voto es justa?
Al igual que las sanciones de tránsito, las multas en este caso me parecen totalmente desproporcionadas y luego no es disuasiva o no tiene el efecto disuasor para que las personas no fotografíen su voto. Me parece que más es una proclama con efectos disuasivos sin que realmente lo logre.
