Silencio electoral en Ecuador: fechas, sanciones y restricciones – La Palabra Quito

Silencio electoral en Ecuador: fechas, sanciones y restricciones – La Palabra Quito

El silencio electoral en Ecuador previo al referéndum y consulta popular 2025 comenzará el 14 de noviembre y se extenderá hasta las 17:00 del 16 de noviembre, cuando los ecuatorianos acudan a las urnas. Este periodo busca garantizar que los votantes reflexionen su decisión sin exposición a la propaganda política.

Sin embargo, los expertos advierten que la normativa electoral quedó rezagada ante el auge de las redes sociales, donde la campaña continúa activa y sin límites claros. Este escenario plantea un reto para el Consejo Nacional Electoral (CNE), que enfrenta una realidad comunicacional diferente a la que existía cuando se redactó el Código de la Democracia.

¿Qué es el silencio electoral en Ecuador?

El Código de la Democracia establece que el silencio electoral en Ecuador inicia 48 horas antes de las elecciones y se mantiene hasta el cierre de las votaciones. Durante este tiempo, queda prohibida la difusión de propaganda, imágenes o mensajes que influyan en la preferencia del votante.

El propósito de esta disposición es ofrecer un ambiente de calma que permita a los ciudadanos evaluar su voto sin presiones externas. La campaña electoral para el referéndum se desarrollará del 1 al 13 de noviembre, por lo que la veda electoral comenzará el viernes 14.

Restricciones durante la veda electoral

Durante el silencio electoral en Ecuador se prohíben los mítines, concentraciones, actos proselitistas y cualquier tipo de propaganda dentro o fuera de los recintos electorales. Estas limitaciones buscan mantener el orden durante el cierre del proceso electoral.

No obstante, la regulación vigente aún se centra en los medios tradicionales, dejando fuera los espacios digitales donde hoy se concentra la comunicación política. Las redes sociales se han convertido en un terreno sin control efectivo.

¿Cuál es la multa por romper el silencio electoral?

La multa por violar el silencio electoral es de $235, equivalente al 50% del Salario Básico Unificado (SBU). Esta sanción aplica para medios de comunicación, candidatos, organizaciones políticas y votantes que difundan mensajes o hagan propaganda durante la veda.

El CNE aprobó además las organizaciones autorizadas para hacer campaña por el o por el No, y asignó el fondo de promoción electoral. Aunque estas normas intentan ordenar el proceso, no logran abarcar los canales digitales que influyen en la opinión pública.

Desafíos digitales y vacío legal

El principal desafío radica en que la ley electoral no menciona de forma explícita a las plataformas digitales como Facebook, Instagram, TikTok o YouTube, donde continúa la difusión de contenido político incluso durante el silencio.

Mientras la televisión, radio y prensa escrita operan bajo control estricto, el entorno digital se mantiene sin fiscalización efectiva. En consecuencia, quienes cuentan con mayor presencia digital pueden seguir activos y marcar ventaja en medio del vacío normativo.

El silencio electoral en Ecuador busca garantizar un proceso transparente, pero enfrenta una normativa que no evoluciona al ritmo de la comunicación digital. En la era de las redes sociales, la línea entre la propaganda y la libertad de expresión se vuelve cada vez más difusa.

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