DECRETO
El presidente Daniel Noboa decretó un nuevo estado de excepción en Ecuador por grave conmoción interna, que se aplicará durante 60 días en nueve provincias y tres cantones, con la suspensión de derechos vinculados a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia.

El Gobierno declaró el nuevo estado de excepción en Ecuador mediante un decreto ejecutivo que establece medidas extraordinarias de seguridad en amplias zonas del país. La decisión presidencial responde a un escenario de grave conmoción interna y define un marco temporal y territorial específico para la actuación de la fuerza pública.
El decreto dispone que el nuevo estado de excepción en Ecuador se aplique en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos. La medida también incluye a los cantones La Maná, en la provincia de Cotopaxi, y Las Naves y Echeandía, en la provincia de Bolívar. El Ejecutivo delimitó así los territorios donde se ejecutarán acciones especiales de control y seguridad.
La vigencia del estado de excepción será de 60 días, según lo establece el artículo 2 del decreto. Durante ese periodo, las autoridades nacionales podrán implementar operativos específicos con el objetivo de prevenir, mitigar o neutralizar amenazas relacionadas con grupos armados organizados y estructuras de delincuencia organizada.
Uno de los ejes centrales del nuevo estado de excepción en Ecuador es la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio en las provincias y cantones, bajo este decreto. Esta medida autoriza a la fuerza pública a realizar allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos y razonables de que en un inmueble se oculten integrantes de organizaciones criminales o se almacenen armas, municiones, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización u otros objetos vinculados a infracciones penales.
El decreto establece que las intervenciones deberán cumplir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Las autoridades deberán dejar constancia documentada de cada actuación y respetar el debido proceso y los derechos intangibles reconocidos por la Constitución. El texto señala que los registros y controles sobre personas, bienes y espacios deberán guardar relación directa con el objetivo del allanamiento.
