Este domingo, 11 de enero, se marcó un hito en la agenda legislativa cuando el Consejo de Administración Legislativa (CAL), de la Asamblea Nacional, decidió admitir a trámite la solicitud de juicio político en contra de Mario Godoy. Esta decisión se tomó después de que el organismo avocara conocimiento del informe técnico-jurídico necesario para proceder. La acción legislativa, que pone en el centro de la atención al titular del Consejo de la Judicatura (CJ), se formalizó tras la revisión exhaustiva de los documentos presentados, confirmando que el proceso avanza dentro de los canales regulares.
La admisión del trámite contra Mario Godoy se ha concretado con una celeridad notable, ocurriendo antes del plazo máximo de diez días que se encuentra previsto en la ley. Este manejo de los tiempos demuestra la intención del organismo de actuar con diligencia frente a los casos de alto perfil. La resolución del CAL no solo implica la aceptación de la solicitud, sino que activa inmediatamente la siguiente fase del control político, trasladando la responsabilidad a la mesa de fiscalización correspondiente.
La moción de la vicepresidencia legislativa sobre Mario Godoy
El impulso inicial para dar luz verde al proceso provino de la primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Mishel Mancheno, quien fue la encargada de mocionar el inicio oficial del trámite de la solicitud de enjuiciamiento contra Mario Godoy. En su intervención, Mancheno solicitó que, junto con la aprobación, se remita toda la documentación de sustento necesaria al presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político. El objetivo de esta moción es que dicha comisión avoque conocimiento y sustancie el trámite que corresponde según la normativa vigente.
Durante la sesión, se hizo énfasis en la importancia de este procedimiento. Al referirse a la situación de Mario Godoy, la asambleísta Mancheno subrayó la trascendencia institucional de la medida adoptada este domingo. Según sus palabras, la legislatura no se encuentra frente a un simple trámite administrativo más, sino ante un verdadero proceso de control político que recae directamente sobre la máxima autoridad del Consejo de la Judicatura, lo cual eleva el perfil y la responsabilidad de la decisión tomada por los miembros del CAL.
Firmeza democrática y transparencia
La vicepresidenta Mancheno también calificó la moción presentada contra Mario Godoy como un acto de “firmeza democrática”. En su argumentación, destacó que el control político no es opcional, sino una obligación constitucional ineludible cuando surgen cuestionamientos sobre la administración de justicia en el país. Esta postura refleja un compromiso con el escrutinio público, bajo la premisa de que ningún funcionario, independientemente de su jerarquía, está por encima de la revisión y el control de sus actos administrativos y políticos.
En consonancia con la gravedad del proceso que enfrenta Mario Godoy, se aseveró que la transparencia es un valor que no se negocia, sino que se exige y se garantiza. Por su parte, el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, respaldó esta visión asegurando que desde el Palacio Legislativo se ha trabajado respetando estrictamente la normativa y el debido proceso. Olsen señaló la importancia de haber avanzado de forma expedita y transparente, manteniéndose siempre dentro de los plazos establecidos por la ley para garantizar la legitimidad de lo actuado.
Fundamentos legales respecto al caso de Mario Godoy
La decisión del CAL de proceder contra Mario Godoy se sustentó en la recomendación contenida en un informe técnico-jurídico no vinculante. Este documento, remitido por la Unidad Técnica Legislativa (UTL), fue acogido por los integrantes del Consejo durante la reunión. El informe concluye de manera clara que la solicitud de enjuiciamiento político al titular de la Judicatura cumple con todos los requisitos formales y legales necesarios para su admisión, validando así la solidez de la petición inicial presentada ante el legislativo.
Específicamente, el análisis jurídico determinó que el proceso contra Mario Godoy se alinea con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la República. Además, se verificó el cumplimiento de los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Al cumplirse estos parámetros, la recomendación del informe fue la admisión del proceso, lo que permite que el caso avance hacia la etapa de presentación de pruebas y descargos dentro de la Comisión de Fiscalización, respetando el marco jurídico ecuatoriano.
Finalmente, tras la resolución sobre Mario Godoy, el procedimiento establece plazos perentorios para la siguiente etapa. El titular de la Comisión de Fiscalización deberá actuar con prontitud. La normativa dicta que, en un plazo máximo de cinco días, este deberá poner en conocimiento de los legisladores miembros de dicha mesa la solicitud de enjuiciamiento político. Este paso es crucial para formalizar el inicio de la sustanciación del juicio y garantizar que todos los comisionados tengan acceso a la información del caso.
