Hay cambios en la Retención en la Fuente en Ecuador – La Palabra Quito

Hay cambios en la Retención en la Fuente en Ecuador – La Palabra Quito
08 de marzo de 2026 • 18:23

5 minutos de lectura

Jaime Ugalde Moreira

Jaime Ugalde Moreira

Redacción ED.

Hay cambio para profesores, artistas, deportistas y más en los porcentajes de retención en la fuente

Desde este mes de marzo, la Dirección General del Servicio de Rentas Internas establece nuevos porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta que deben aplicar los agentes de retención en el país.

La resolución del Servicios de Rentas Internas

El SRI detalla en una resolución una tabla con porcentajes específicos que van desde el 0% hasta el 10%, contemplando además el 1,75% como porcentaje intermedio, dependiendo del tipo de bien, servicio o sujeto pasivo involucrado en la transacción. Además, fija una tarifa general del 3% para cualquier pago que no tenga un porcentaje específico señalado.

También se permite que los comprobantes de retención correspondientes a operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 se emitan excepcionalmente hasta el 31 de marzo del mismo año, con el fin de permitir la adaptación de los sistemas de los contribuyentes.

Nuevas categorías de retención

El documento del SRI desglosa los porcentajes según el tipo de transacción o sujeto pasivo. Así, la retención del 10% se aplica a diversos pagos, entre ellos aquellos por servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, pagos por utilización o aprovechamiento de la imagen o renombre de personas, honorarios por docencia, derechos de propiedad intelectual, honorarios de notarios, determinadas ganancias por enajenación de derechos y también al arrendamiento de bienes inmuebles.

Entre estos casos constan los honorarios y demás pagos a personas naturales por servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional.

También se aplica a pagos por utilización o aprovechamiento de la imagen o renombre de artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico e influencers.

Otro literal del documento del SRI

En otro literal, la resolución del Servicio de Rentas Internas de Ecuador establece igualmente la retención del 10% para pagos realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia.

Este mismo porcentaje también se aplica a los honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios de docencia.

Asimismo, la resolución establece de manera autónoma la retención del 10% para las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país, categoría que figura de forma independiente a la retención por imagen o renombre prevista en el literal anterior.

Arrendamiento de bienes inmuebles

El SRI también fija una retención del 10% para el arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar un precio determinado en dinero, especies o servicios. Esta categoría figura de manera independiente en la resolución y no está vinculada conceptualmente con los servicios de intelecto o imagen.

El SRI también establece otros rubros

La retención del 5% se fija para servicios profesionales prestados por sociedades residentes en el país, así como para sus comisiones.

Por otra parte, la retención del 2% aplica a una amplia gama de bienes y servicios comunes. Entre ellos constan la energía eléctrica, la adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal, las actividades de construcción, urbanización o lotización, y los pagos realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito y por entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito a sus establecimientos afiliados.

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El SRI también se refiere a productos de origen agrícola, avícola, pecuario y carnes en estado natural – Pixabay

Para bienes de origen agrícola y pecuarios

La retención del 1,75% aplica a la adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes en estado natural, cuando la compra se realice a comercializadores no productores. Este porcentaje es distinto al del 1%, que aplica únicamente cuando la adquisición se efectúa directamente al productor.

La retención del 1% aplica al transporte privado o público de carga, al transporte privado de pasajeros, a la adquisición directa a productores de bienes agrícolas, avícolas, pecuarios, apícolas, cunícolas, bioacuáticos o forestales en estado natural, y también a las adquisiciones de bienes y servicios a contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores.

Cambios en la gestión y porcentajes generales

La resolución establece además una tarifa residual del 3% para cualquier pago o crédito que no tenga un porcentaje específico señalado.

También se fija una retención del 0% para adquisiciones a los contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares, siempre que emitan comprobantes preimpresos.

Otro aspecto que se introduce es el concepto de pluralidad de porcentajes. Si un mismo comprobante incluye bienes o servicios con diferentes tarifas y estos no están separados, se deberá aplicar el porcentaje de retención más alto.

Flexibilidad en la implementación

La resolución NAC-DGERCGC26-00000009 del Servicio de Rentas Internas, en sus disposiciones transitorias, establece además que, debido al cambio de normativa, las retenciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán emitirse excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2026. Esto se dispuso para permitir que los contribuyentes ajusten sus sistemas informáticos ante la nueva normativa.

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